Regímenes rendimiento de las actividades económicas. IRPF
¿Qué se entiende por rendimientos íntegros de actividades económicas?
Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesionales liberales, artísticas y deportivas.
¿Cuáles son los métodos o regímenes de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas ?
- Estimación directa. La cuantía de los distintos componentes de la base imponible se determinará con carácter general por el método de estimación directa. Este método, comprende dos modalidades: la normal y la modalidad simplificada.
- El de estimación objetiva.
Los contribuyentes aplicarán los distintos regímenes de determinación del rendimiento neto y sus modalidades teniendo en cuenta los límites de aplicación y las reglas de incompatibilidad, renuncia y exclusión propios de cada uno
¿A quién es aplicable el régimen de Estimación Directa Normal?
La Estimación Directa, es el régimen general de determinación de los rendimientos netos de las actividades económicas. Se aplicará, salvo que el rendimiento neto de todas ellas se determine mediante el régimen de estimación objetiva, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias
- Cuando el importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior.
- Por renuncia o por exclusión de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en cuyo caso será de aplicación la modalidad normal durante los tres años siguientes al que se producen tales circunstancias.
¿A quién es aplicable el régimen de Estimación Directa Simplificada?
La modalidad de estimación directa simplificada, se aplicará para determinar el rendimiento neto de todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, siempre que:
- No determine el rendimiento neto de éstas por el régimen de estimación objetiva.
- El importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas las actividades desarrolladas, no supere 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior.
- No renuncien a esta modalidad.
- Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.
Cuando en el año inmediato anterior no se hubiera ejercido actividad alguna, se determinará el rendimiento neto por esta modalidad, salvo que se renuncie a la misma.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
¿A quién se aplica el régimen de estimación objetiva?
Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales (solo incluidas determinadas actividades profesionales accesorias a otras empresariales de carácter principal), que cumplan los siguientes requisitos:
- Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
- Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
- 000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros.
- 000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.
De manera transitoria para los años 2016, 2017 y 2018, según establece la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros antes mencionadas quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. La de 250.000 para actividades agrícolas, ganaderas y forestales no varía.
Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros.
Cuando las actividades tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia o por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, las cuotas de IVA teóricamente repercutidas por el recargo, y las compensaciones, deberán incluirse dentro del volumen de ingresos de las mencionadas actividades.
- Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 15000 eurosanuales (IVA excluido). De manera transitoria para los años 2016, 2017 y 2018, según establece la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF, esta magnitud de 150.000 queda fijada en 250.000 euros. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
- Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF. A estos efectos se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del IRPF.
- Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
- Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
- Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
En los requisitos 2 y 4 deberán computarse las operaciones desarrolladas por el contribuyente, así como por su cónyuge, ascendientes y descendientes y aquellas entidades en atribución en las que participen cualquiera de los anteriores siempre que las actividades sean idénticas o similares clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales o materiales.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de rendimientos íntegros, y el de compras, se elevará al año.
Empresas y profesionales. Declaración censal. Modelos 036 y 037
Quiero ejercer una actividad, ¿tengo que darme de alta en el censo de empresarios?
Si, quienes vayan a realizar actividades u operaciones empresariales o profesionales deben solicitar antes del inicio de su inscripción en el Censo de Empresarios y Profesionales. Este censo forma parte del Censo de Obligados Tributarios
¿Qué modelos hay que presentar en la Agencia tributaria para darse de alta en el censo de empresarios?
Los modelos para dase de alta en el censo de empresarios son el 036 o 037.
¿Qué plazos hay para las altas, bajas y modificaciones censales?
Con carácter general, la declaración censal de alta deberá presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones, al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden.
Se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción de bienes o servicios.
La declaración censal de modificación deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación. No obstante, en los supuestos en que la normativa propia de cada tributo establezca plazos específicos, la declaración se presentará de conformidad con éstos.
Cuando las personas jurídicas y entidades dispongan de NIF provisional deberán solicitar el NIF definitivo en el plazo de un mes desde su inscripción en un registro correspondiente o desde el otorgamiento de las escrituras públicas o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documentos equivalentes de su constitución, cuando no fuera necesaria la inscripción de los mismos en el registro correspondiente.
La declaración censal de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas. Cuando una sociedad o entidad se disuelva y liquide, la declaración de baja deberá ser presentada en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
En caso de fallecimiento del obligado tributario los herederos deberán presentar la declaración de baja correspondiente en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.
Regímenes de tributación IVA
¿Qué tipo de Regímenes de tributación existen en el Impuesto del Valor Añadido?
En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido.
- Los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen simplificado, salvo exclusión o renuncia, en cuyo caso, tributarán en el régimen general.
- Los industriales y los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general, salvo que puedan tributar en el régimen simplificado.
- Con carácter general los comerciantes minoristas si reúnen los requisitos necesarios tributan obligatoriamente en el régimen del recargo de equivalencia en caso contrario lo harán en régimen general. En algunos supuestos pueden tributar en el régimen simplificado.
- Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en el régimen simplificado, en algunos casos.
- Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general.
Tipos impositivos de IVA
¿Cuantos tipos impositivos de IVA existen?
Existen tres tipos impositivos de IVA.
- Tipo general: 21%
- Tipo reducido: 10%
- Tipo superreducido: 4%